Facturas en formato estructurado: tendrás la posibilidad de emitir facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
Facturas ilimitadas: podrás emitir y recibir un número ilimitado de facturas.
Clientes ilimitados: tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
Productos o servicios ilimitados: podrás crear un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
Envío y recepción de facturas: podrás enviar y recibir facturas electrónicas directamente por correo electrónico.
Personalización de facturas: las facturas serán personalizables, incluyendo la selección de tu logotipo.
Copia de seguridad periódicas: podrás realizar copias de seguridad, con posibilidad de una periodicidad diaria.
1GB Almacenamiento/Histórico de facturas: tendrás un almacenamiento de 1GB para las facturas.
Integración con otras soluciones: dispondrás de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
Control de vencimiento de las facturas: tendrás un sistema de control del vencimiento de las facturas.
Generación de un registro de facturación: podrás generar un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
Emisión de facturas verificables: podrás habilitar la emisión de facturas, tanto en papel como de forma electrónica, que puedan ser verificables con la Agencia Tributaria por parte del comprador.
Verificación presencial: nuestra solución permitirá la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
Declaración responsable: dispondrás de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.
Cumplimiento: podrás asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa de aplicación.
Importe máximo de la ayuda:
0 < X < 3 empleados: 1.000€ (incluye 1 usuario)
3 ≤ X < 10 empleados: 2.000€ (incluye 3 usuarios)
10 ≤ X < 50 empleados: 2.000€ (incluye 3 usuarios)
50* ≤ X < 100 empleados: 3.000€ (incluye 6 usuarios)
100 ≤ X < 250 empleados: 3.000€ (incluye 6 usuarios)
* En el segmento IV se incluyen las empresas menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros